
Los territorios indígenas bajo las diferentes formas jurídicas de tenencia, ya sean de origen colonial, republicanos, creados por el INCORA o INCODER, o simplemente aquellas áreas territoriales poseídas en forma regular y permanente por los diferentes pueblos indígenas, son legales y pertenecen a sus comunidades, porque allí realizan sus labores sociales económicas y culturales lo cuan le da el carácter de territorio indígena.
Figura que el estado reconoce mediante el decreto 2164 que reglamenta la ley 160 de 1994, y antes que las normas nacionales esta el derecho mayor, la ley natural y ley de origen, que nos da mayor legitimidad y autonomía de posesión y propiedad, por estar antes que la corona española y antes de las repúblicas de este continente.
Por esto y más razones, Autoridades Indígenas de Colombia AICO, rechazamos de manera enérgica, las pretensiones de algunas, instituciones del estado que se han propuesto desconocer la existencia y vigencia de los resguardos de origen colonial.
Ante esta actuación inconstitucional, como primera instancia emprenderemos las respectivas acciones legales para demostrar la legalidad, vigencia y propiedad de nuestros territorios, tal como lo plasmo el constituyente en 1991.


