ASPECTO DIFERENCIAL ETNICO EN EL SISTEMA ATENCION INTEGRAL POBLACION DESPLAZADA.
 

Septiembre 21 de 2007

 

Honorables Magistrados de la Corte Constitucional, representantes de la Procuradora General de la Nación, Viceministros y demás Representantes de del Gobierno Nacional, compañeros de los diferente pueblos indígenas, damas y caballeros, asistentes a esta convocatoria realizada en buena hora por esta corporación, con miras a verificar los logros de las disposiciones contenidas en la sentencia T-025 de 2005, y cuyo contenido de mi exposición es el Tratamiento Diferencial Étnico.

Para aplicar un tratamiento diferencial, sea de carácter étnico, económico, cultural o de cualquier otro sustento, es necesario conocer, reconocer y aceptar las diferencias que existen entre los miembros del conglomerado social.

Solo si sabemos que somos distintos, y respetamos esta diferencia, podemos entrar a establecer factores diferenciadores tendientes a la búsqueda de soluciones que tengan en cuenta esas características especiales.

De acuerdo al concepto de norma, esta debe ser general, pero la práctica y la realidad desbordan los motivos del legislador y se hace imperiosa la necesidad de particularizarla de acuerdo a las especificidades propias del destinatario de la ley.

En materia de desplazamiento, que es punto central de esta minga (Audiencia), debemos tener en cuenta las Características especiales del desplazamiento interno en Colombia.

  1. Desplazamiento de comunidades indígenas hacia pequeñas y grandes ciudades. Es el desplazamiento, tipo donde un pueblo tiene que desprenderse de su territorio que ancestralmente ha ocupado y del cual hace parte como un todo social, natural cultural y cosmogónico,
  2. Desplazamiento de comunidades indígenas hacia otros territorios indígenas. Consiste en la necesidad de grupo de indígenas de ocupar territorios de otros pueblos indígenas, con usos, costumbres y en algunos casos con lengua diferente, que generan fricciones culturales entre las comunidades.
  3. Desplazamiento de comunidades raizales y campesinas  hacia territorios indígenas que generan un cambio abrupto en los pueblos indígenas por el choque de culturas.

 

Teniendo en cuenta estos tipos de desplazamiento, es donde surge el gran reto del Estado Colombiano, la Comunidad Internacional y los diferentes pueblos indígenas, para trazar políticas tendientes a evitar, mitigar y corregir las causas y los efectos del desplazamiento interno a que se ve sometido el pueblo colombiano con ocasión del conflicto armado que por décadas vive nuestro país, en algunos de los casos y por factores económicos, como la colonización de tierras, la contrarreforma agraria, consistente en la apropiación de tierras por parte del gran capital, con miras al establecimiento de megaproyectos y la agroindustria, que ven como un obstáculo la existencia de comunidades ancestrales con territorio, formas de gobierno y solución de conflictos propios.

Los pueblos indígenas originarios han constituido, desde siglos antes de que se comenzara a escribir la historia oficial, por parte de los invasores españoles, sus propias formas de gobierno y desarrollo socio cultural bajo normas naturales que les permitió procrearse como pueblos autónomos y biodiversos. Entendido como las costumbres hechas ley o derecho mayor que permite realizar actividades colectivas de salud propia, educación, justicia manejo uso y la relación institucional.  

Hoy son mas de quinientos años, de desplazamiento forzado de nuestro pueblos, que le dan legitimidad, conocimiento y argumentos a nuestros pueblos, que a través de sus autoridades indígenas y en aplicación del derecho propio a exigir de las diferentes instancias del estado colombiano la adopción de medidas que den por terminado de una vez por todas los atropellos a los derechos humanos, al exterminio de comunidades y al aniquilamiento de nuestras culturas.

Es allí donde se hace necesario el establecimiento de la aplicación de una legislación que tenga en cuenta la especificidad de cada pueblo, su origen, cultura, derecho y territorio.

FACTOR DIFERENCIAL

Es la necesidad del reconocimiento, por parte de los órganos del estado de la peculiaridad que rige la cultura indígena en Colombia, su interrelación con la naturaleza, sus peculiaridades étnicas, su lengua su cosmovisión y que requieren una  atención especial, creativa, teniendo en cuenta lo que en reiteradas oportunidades la Corte Constitucional ha denominado discriminación positiva.

Haciendo un análisis de la legislación nacional, y en especial la ley 387 de 1997, vemos que para el Estado Colombiano el desplazamiento es una conducta que se concreta cuando una persona se ve forzada a migrar dentro del territorio nacional abandonando su localidad de residencia o actividades económicas habituales, porque su vida, su integridad física, su seguridad o libertad personales han sido vulneradas o se encuentran directamente amenazadas, con ocasión de cualquiera de las siguientes situaciones: Conflicto armado interno, disturbios y tensiones interiores, violencia generalizada, violaciones masivas de los Derechos Humanos, infracciones al Derecho Internacional Humanitario u otras circunstancias emanadas de las situaciones anteriores que puedan alterar o alteren drásticamente el orden público.

De esta definición contenida en el articulo 1 de la citada ley vemos como el legislador, por una parte utiliza una visión propia de su formación política, cultural y económica, con un marcado énfasis en el concepto de individuo que se aleja sustancialmente de la forma de entender el mundo por parte de los pueblos indígenas, donde la afectación a un individuo es la afectación a todo un pueblo y una cultura, por la otra limita el concepto de desplazado cuando su causa se debe al conflicto armado y afectación del orden público, cuando en muchos de los casos se debe a intereses económicos y conflicto de tierras para el aprovechamiento de las riquezas naturales que se encuentran en territorios indígenas, por parte de intereses financieros que ven como un obstáculo la presencia de pueblos andinos, amazónicos y piecosteros con visiones y concepción de interrelación con la madre tierra diferentes a simples explotaciones económicas por parte de multinacionales
No podemos permitir que seamos tenidos en cuenta como individuos y en algunos casos objetos culturales (valga decir la utilización del nombre del pueblo u’wa en una base militar apropiándose de este símbolo de origen) cuando somos parte de una gran familia, con estructuras de gobierno propias, con una interrelación muy fuerte de los diferentes miembros de nuestra comunidad, que hacen necesario pensar de manera colectiva y establecer políticas, diseñar estrategias y dar herramientas que rompan con el pensamiento individualista tan arraigado en la llamada cultura occidental.

Tampoco es acertada la posición facilista de limitar las causas del desplazamiento únicamente al orden publico, y mucho menos en esta etapa especial y delicada que vive Colombia, donde se buscan reformas sustanciales en materia agraria, minera, forestal, paramos, hídrica, biodiversidad, y los tratados de libre comercio, con miras a permitir el ingreso de capital para explotar económicamente los recursos naturales que en gran medida se encuentran en territorios pertenecientes a pueblos indígenas, empobreciendo aun más los pueblos y a la nación.

Los pueblos indígenas de América desde hace muchos años hemos venido resistiendo todo tipo de persecución y desplazamiento aniquilamiento en todo sentido, como efecto y respuesta a una política global de poder económico político y social, produciendo en la población civil y más específicamente a los pueblos indígenas un estado de crisis humanitaria.

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La ley 21 de 1991, aprobatoria del Convenio 169 de la O.I.T., nos muestra un claro reconocimiento de lo colectivo, al aceptar la existencia de pueblos cuyas condiciones sociales, culturales y económicas los distinguen de otros sectores y que se rigen total o parcialmente por sus propias costumbres o tradiciones o por una legislación especial, el tratado de Kioto que protege la biodiversidad, y varios convenios de la CAN en igual sentido.

Factores diferenciales a tener en cuenta.

  1. TERRITORIO. Para nuestros pueblos la tierra es un ser vivo, que esta conformado anatómicamente por sus venas y arterias que son los ríos y  petróleo, su estructura ósea conformada por las rocas, piedras y metales, sus pulmones, como los páramos y océanos, su cabellos considerados con su grandes extensiones de pajonales, sus yacimientos petroleros, sus fosas nasales como los cráteres y salidas de aguas termales siendo un ser vivo en continuo movimiento.

 

Razón a esto los pueblos rinden cultos y pagamentos, por haber sido paridos, amamantados y criados por esta madre en sitios estratégicos considerados sagrados, míticos, donde se  permite rendir sus ofrendas a los cuatro puntos del universo, en este sentido, el desarraigarse del espacio geográfico, es un atentado contra una cultura y no un individuo, es la condena a muerte de un pueblo privado de su flora, fauna, cosmogonía, identidad cultural,  rompimiento del núcleo familiar y organizativo.

Parte importante de nuestra cosmovisión es el respeto a la madre tierra, nuestras practicas milenarias y nuestra interacción con la naturaleza que han permitido que el impacto del hombre a la tierra en nuestros territorios no la afecte de manera radical, como si lo hace el establecimiento de bases militares en la denominada política de seguridad democrática, mega proyectos, grupos armados, minas antipersonas, fumigaciones, destrucción y rompimiento de hábitat.

 

  1. USOS COSTUMBRES Y HÁBITOS El conocimiento ancestral, en materia de astronomía, medicina, tradición oral y lengua propia, no solo es un patrimonio cultural, es una realidad que debe ser protegida, con políticas educativas, agrarias, de salud, respetando y reconocimiento al territorio que ocupamos desde tiempos inmemoriales.

Igualmente, nuestros pueblos y autoridades propias buscan que se reconozcan de manera diferencial las especificidades de los campesinos, comunidades negras o afrodescendientes.

 

  1. DERECHO PROPIO.

El derecho propio, sea este el espacio propicio para decirlo, no es un solo un derecho indígena, sino un derecho que nace de la tierra y la comunidad, con diferentes prácticas y vivencias de acuerdo a cada pueblo, pero en términos generales puede ser entendido como un conjunto de valores, costumbres, cosmovisión, concepto de justicia imperantes en cada pueblo en particular que buscan la solución de los conflictos propios de cualquier sociedad, de acuerdo a nuestra concepción del mundo y el papel del hombre en la tierra y que tienen reconocimiento en el artículo 246 de la Constitución de Colombia.

Es por ello, que como factor de diferenciación debe tenerse en cuenta, de manera especial, el derecho ancestral, que va inseparable a la autodeterminación de nuestros pueblos.

Para que sea posible la búsqueda de soluciones desde lo indígena es necesario superar la tradición jurídica colombiana con una marcada tendencia a la expedición de actos legislativos, leyes, decretos, reglamentos, directiva, circulares, etcétera, propias de la tradición jurídica incorporada por el colonizador europeo.

En esta multiplicidad de leyes, encontramos algunas que dicen  proteger los derechos humanos y de igual forma la atención al desplazado, que solo sirven para dar apariencia de un estado de derecho, con miras a generar una imagen ante la comunidad internacional, pero que en la practica son letra muerta, dado que no tienen en cuenta a los destinatarios de la ley, ni le interesa al estado su aplicación efectiva.

Mientras en Colombia el presupuesto para la guerra sea mayor que el presupuesto para la vida, cualquier normativa destinada a mejorar la calidad de vida de los miembros del tejido social será ineficaz.

4. VOCACION PACIFICA. Nuestros líderes, autoridades y pueblo en general han sentado posición clara y decidida a oponerse a cualquier grupo armado, sea cual sea su ideología, origen o conformación. Es por ello que hemos sido perseguidos por los diferentes actores del conflicto colombiano, incluido el estado mismo.

Nuestra posición frente al paramilitarismo y la guerrilla, han ocasionado la muerte de varios de nuestros más reconocidos líderes, y de miembros de nuestra población indígena.

Sin embargo, se debe tener en cuenta que el conflicto interno colombiano, no es del todo interno, obedece a unos intereses internacionales de venta y consumo de drogas, insumos químicos, fumigantes, armas, financiación por parte de multinacionales como en el caso de la Chiquita Brand, de grupos armados como la guerrilla o el paramilitarismo de acuerdo a quien le preste un mejor servicio en un momento dado, y que no es nuevo en Colombia, basta recordar la masacre de las bananeras. El deseo de las trasnacionales de apoderarse de las riquezas naturales, culturales, con fines de explotación económica sin respeto a la que los pueblos indígenas consideramos nuestra Madre.

Atentamente,

 

JULIO NEL CALPA PISMAG
Representante Legal AICO.

 
 

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